Derecho de Familia

Divorcios

El divorcio es el trámite necesario para disolver formalmente un matrimonio. Puede hacerse de manera conjunta, ambas partes acuerdan divorciarse y concurren a un abogado en común o unilateralmente, una parte concurre a un abogado, inicia el divorcio y se le informa a la otra parte que se dará curso al mismo.

Desde el año 2015 la legislación argentina prevé la posibilidad de divorciarse aún sin el consentimiento de la otra parte, sólo se la notifica para que esté informada y luego se dicta la sentencia de divorcio.

Convenio regulador

La ley exige que al iniciar un divorcio se acompañe un convenio regulador (en caso de divorcios iniciados conjuntamente) o una propuesta reguladora (en caso de divorcios unilaterales). Esto tiene como fin la posibilidad de acordar en el mismo expediente de divorcio situaciones que como consecuencia del mismo necesitan ser reguladas, por ejemplo, la atribución del hogar que fuere sede de la vivienda familiar (quién continuará viviendo en la casa familiar), la fijación de una cuota alimentaria o de un régimen de comunicación en caso de que las partes hayan tenido hijos en común, la determinación de una compensación en favor de una de las partes por el desequilibrio patrimonial que supone el divorcio, entre otras cosas.

División de bienes

La liquidación de la sociedad conyugal implica materialmente dividir los bienes que forman parte de la comunidad ganancial del matrimonio, esto es, todos los bienes que fueren adquiridos por los cónyuges después de celebrado el matrimonio y que no fueren propios (herencias, bienes en los que se aclaró específicamente en su título que se adquirían con dinero propio de uno de los cónyuges). Esto puede hacerse mediante un acuerdo de partes, tanto judicial como extrajudicialmente y judicialmente en caso de que haya controversia.

Alimentos

Los padres deben alimentos a sus hijos que cumplan veintiún años de edad o hasta los veinticinco años si estudia, la única excepción es que los hijos tengan ingresos suficientes para mantenerse.

Como regla general ambos progenitores tienen la obligación de aportar para los alimentos de sus hijos. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

La cuota alimentaria puede acordarse mediante un convenio de partes o fijarse judicialmente. Al iniciar un proceso puede solicitarse una cuota alimentaria provisoria que se cobrará mensualmente hasta que se fije la definitiva. La finalidad de esta cuota es que los niños no tengan que esperar la finalización del juicio para poder satisfacer sus necesidades básicas.

RESPONSABILIDAD PARENTAL, RÉGIMEN COMUNICACIONAL Y CUIDADO PERSONAL

La legislación anterior utilizaba términos como patria potestad, tenencia y visitas. Hoy nos encontramos con un régimen diferente que tiene en cuenta el avance que se ha ido dando en el derecho de familia en orden a proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Responsabilidad parental

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre los hijos, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad. El niño, como persona en desarrollo, tiene los mismos derechos que los adultos más un plus por esta condición, estos deberes y derechos se le atribuyen a los progenitores para que formen integralmente y colaboren en el desarrollo de sus hijos.

Excepcionalmente puede privarse a uno de los progenitores de la responsabilidad parental, por ejemplo cuando  el progenitor ponga en riesgo la seguridad, la salud física o psíquica del hijo o lo haya abandonado en un total estado de desprotección. Además puede suspenderse por ejemplo cuando el progenitor tenga que cumplir una condena de prisión mayor a tres años o haya una sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio.

El derecho de comunicación surge a partir del derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a desarrollarse y crecer en un marco familiar. Por esto tanto padres como abuelos pueden solicitar judicialmente la fijación de un régimen de comunicación para poder ver a sus hijos o nietos, también puede fijarse un régimen de comunicación entre hermanos que por diferentes circunstancias no vivan juntos.

Cuidado personal

El cuidado personal son los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana de sus hijos. La regla es que el cuidado personal sea de ambos progenitores, pero por determinadas situaciones puede ser otorgado a uno de los dos padres.

Además, dentro del cuidado personal compartido, hay diferentes modos de ejercicio. Ambos padres están a cargo del cuidado personal de sus hijos pero bajo la modalidad alternada o indistinta.

Aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de los progenitores, los niños tienen derecho a una comunicación fluida con el otro.

Régimen comunicacional

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a comunicarse con ambos progenitores, esto antes era llamado régimen de visitas y contempla la posibilidad de organizar de qué modo pasaran los niños, niñas y adolescentes tiempo con sus padres, de modo que pueda organizarse la vida cotidiana y las situaciones de excepción como vacaciones, cumpleaños, festividades. Este régimen puede realizarse por acuerdo o determinarse judicialmente en base a las reales posibilidades de organización de cada familia.

Compensación económica

El Código Civil y Comercial de la Nación otorga la posibilidad de reclamar una compensación económica a favor del cónyuge “…a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura …” (artículo 441).

Lo que intenta la legislación es proteger al cónyuge que por alguna circunstancia relacionada con el matrimonio no desarrolló su aptitud comercial y a partir del divorcio su nivel de vida empeorará. El ejemplo típico de los hechos comprendidos por la norma es el matrimonio por el cual la mujer se desligó de toda actividad destinada al sustento individual o familiar, y se dedicó al cuidado del hogar conyugal y los hijos. El desequilibrio tiene que deberse no a capacidades o realidades económicas sino al haberse ocupado de las necesidades de la familia en lugar de dedicarse al desarrollo profesional o comercial.

FILIACIÓN: Reconocimiento y nulidad de reconocimiento

A los fines de obtener el estado de familia que corresponda pueden realizarse los trámites necesarios para lograr el reconocimiento del estado de hijo o hija. Esto puede darse aun cuando el hijo o hija esté reconocido por otro progenitor, para ello primero se deberá hacer la nulidad de reconocimiento y finalmente el planteo de reconocimiento ante el padre biológico o sus herederos. El trámite incluirá la realización de un estudio de ADN, que será la prueba principal para determinar la paternidad del progenitor a quien se le reclama.

Conocé tus derechos.

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